Registro de objetores de conciencia en el ámbito de la salud

18 agosto, 2015 admin Novedades .

La diputada provincial Alicia Gutiérrez, del Partido SI, presentó un proyecto de Ley que establece el mecanismo que deben cumplimentar las y los profesionales y trabajadores de la salud para ejercer el derecho de objeción de conciencia a fin de garantizar el acceso a las prestaciones básicas de salud sexual y reproductiva a todos aquellos que las necesiten. Para ello propone la creación del Registro de Objetores de Conciencia en el Ámbito de la Salud.

El mismo estará a cargo del Ministerio de Salud, quien se ocupará de centralizar los nombres de los objetores en una base de datos que tendrá carácter público y de fácil acceso en todos los establecimientos mediante los sistemas informáticos. Sólo podrán anotarse personas físicas, de ningún modo podrán hacerlo las instituciones. Una vez registrada, no podrá realizar las prácticas señaladas en ningún efector de la provincia, ni público ni privado.

“Es preciso garantizar a través de un marco legal correspondiente que las mujeres sean atendidas en los establecimientos de salud cuando requieran, por ejemplo, un aborto no punible, es decir, cuando deseen interrumpir un embarazo que es producto de una violación o que pone en riesgo su salud y que no se violen sus derechos alegando razones de tipo éticas, religiosas o ideológicas”, destacó la legisladora del Partido SI.

Este proyecto fue presentado por la diputada Gutiérrez por primera vez en 2010, constituyendo en aquel momento una iniciativa sin precedentes a nivel provincial. Hoy mediante Resolución Ministerial, Santa Fe ya cuenta con Registro de Objetores, aunque esto es aún insuficiente. Es necesario el dictado de una ley como la presente que brinde seguridad jurídica tanto a objetores como a usuarios del sistema de salud.

Además, en esta oportunidad, se ha incorporado como condición que aquellos médicos y demás personal que manifiesten objeción de conciencia al momento del ingreso a los efectores públicos de salud, serán destinados a otros servicios, no pudiendo ingresar a áreas de salud sexual y reproductiva. Tampoco podrán ocupar cargos de dirección o jefatura en dichos servicios y, luego de la promulgación de la ley, los objetores que desempeñen estos cargos serán reasignados.

Porque si bien es importante respetar el derecho de profesionales y trabajadores a no ser obligados a realizar acciones que sean contrarias a sus convicciones personales, la protección constitucional de este derecho individual no puede de ningún modo interpretarse por sobre un derecho humano fundamental, como lo es la salud, y el derecho de las mujeres a acceder, entre otras cosas, a un aborto no punible.

“A pesar de que la Ley es muy clara al respecto y no requiere de ninguna autorización por parte de la justicia, es frecuente que los médicos dilaten o se nieguen a la realización de un aborto de esta manera. Esto suele afectar sobre todo a las mujeres que provienen de los sectores sociales más vulnerables que se atienden en los hospitales públicos. Se busca con este proyecto terminar con estas situaciones de inequidad y discriminación”, explicó la legisladora Gutiérrez.

Para lograr tal fin la normativa establece sanciones para las y los profesionales, trabajadores de la salud y responsables de los establecimientos del ámbito público y/o privado que incumplan con sus obligaciones de atención. Por lo cual se les solicita a ambas Cámaras su tratamiento y aprobación para regularizar una situación que trae inconvenientes principalmente a la Salud Pública.